terça-feira, 20 de fevereiro de 2024

Republica Argentina o cualquier otro país, reporte la violacion de los NEURO DERECHOS: transparencia@senado.gob.ar

Si eres víctima de la violación de los NEURO DERECHOS en la Republica Argentina o cualquier otro país del mundo https://jusbairesabierto.gob.ar/wp-content/uploads/wp_dndcf7_uploads/wpcf7-files/04-Derecho-de-Peticion_Argentina-1-50-2.pdf todos los idiomas aceptados, envía tu denuncia a transparencia@senado.gob.ar ; USE como título del mensaje: BUENOS AIRES PROTOCOLO Número PP:PP-02-00-023096-23/00, DEPARTAMENTO JUDICIAL BAHIA BLANCA,, por favor agregue mi informe. DESPUÉS DE INGRESAR EL TÍTULO DEL CORREO ELECTRÓNICO MENCIONADO ANTERIORMENTE, USE EL CUERPO DEL CORREO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR CON TODO DETALLE LA TORTURA QUE SUFRE. NO TE DEJES AMORDAZAR, NO PERMITAS QUE EL ARMA DE DESTRUCCIÓN MASIVA LÁSER, MÁSER, INFRASONIDO SEA UTILIZADA CONTRA LA POBLACIÓN. https://jusbairesabierto.gob.ar/wp-content/uploads/wp_dndcf7_uploads/wpcf7-files/04-Derecho-de-Peticion_Argentina-1-50-2.pdf Me gustaría saber si Argentina tiene alguna ley que proteja a los ciudadanos y ciudadanas de la contaminación causada por armas láser, maser y el resultante infrasonido, una respuesta adecuada a esta solicitud de Transparencia necesita que esa pregunta sea respondida en su contexto que es el proyecto de ley qie estamos presentando, al Director Nacional de Operaciones de Proteccion Civil de la Nacion.Esteban Chalá dek Ministerio de Seguridad de la República Argentina.al Presidente de la cámara de Diputados, Martín Menem y presidenta del Senado Victoria Eugenia Villarruel y el Presidente de la República Argentina, Javier Milei.
---------- Forwarded message --------- De: WordPress Date: terça, 20/02/2024 à(s) 16:29 Subject: Pedido de Acceso a la Información #[Solicitud_ID] To: jusbairesabierto@jusbaires.gob.ar Cc: aannttoniopereira@gmail.com Nombre: Wellington Antonio Apellido: Doninelli Pereira Email: aannttoniopereira@gmail.com Telefono: 5551998567336 Direccion: Rua. Cap. Pedro Werlang 1041. CEP: 91530110. Porto Alegre. Rio Grande do Sul. Brasil Solicitud ID: [Solicitud_ID] Archivo: https://jusbairesabierto.gob.ar/wp-content/uploads/wp_dndcf7_uploads/wpcf7-files/04-Derecho-de-Peticion_Argentina-1-50-2.pdf Mensaje: https://www.amazon.com/gp/product/B0CV6TWB2R Me gustaría saber si Argentina tiene alguna ley que proteja a los ciudadanos y ciudadanas de la contaminación causada por armas láser, maser y el resultante infrasonido, una respuesta adecuada a esta solicitud de Transparencia necesita que esa pregunta sea respondida en su contexto que es el proyecto de ley qie estamos presentando, al Director Nacional de Operaciones de Proteccion Civil de la Nacion.Esteban Chalá del Ministerio de Seguridad de la República Argentina.al Presidente de la cámara de Diputados, Martín Menem y presidenta del Senado Victoria Eugenia Villarruel y el Presidente de la República Argentina, Javier Milei. DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL. Ley 27287,Artículo 6, numeral D, a través de los Comités de Seguridad Ciudadana, pueda reconocer la presencia de un Fenómeno Tecnologicol Perturbador, este acto depende de una legislación que reconozca este fenómeno y de la voluntad de la Protección Civil en listar a las víctimas, Yo, MARCELA ALEJANDRA MARCHANT, DNI 22.601.707, corroborando el trabajo iniciado por la Sra.Elvira Nieves Silva Holgado DNI:10323041 y DIEGO FERNANDO SUYCO PIZARRO, DNI 76391921-3 , ( https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/12vcjqo 52 ), declaro que soy víctima deeste desastre tecnológico, junto con los testigos de David Salinas Flores, Faculdade de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Peru, Tel +511996371790, Emaildsalinas2009@yahoo.com y muchas otras personas mencionadas en este proyecto de ley, https://medcraveonline.com/IPMRJ/IPMRJ-03- 00115.pdf , con el deber de enumerar las víctimas de la catástrofe tecnológica provocada por las armas de energía coherente, lo hacemos proponiendo una INICIATIVA POPULAR o decreto que debe ser inmediatamente discutida, mejorada y votada, ya que es un falla de la seguridad urbana. La bomba bioeléctrica, que en suspruebas iniciales provoca v2k y telepatía sintética, puede exterminar a todos los seres humanosde una ciudad entera, sin destruir los edificios, siendo por tanto peor que una bomba atómica otermonuclear, por lo que nueva legislación que frena esta falla en seguridad urbana es urgente, South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0Vr BsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing /https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs . Si sufres violación de los Neuroderechos en México, llamar 55 51 28 00 00 y reporte su testimonio indicando DESASTRETECNOLOGICO CNDH folio 2023/78547 y presenta tu caso de violación de los neuro derechos,solicitando que se agregue su testimonio al folio 2023/78547 . Alternativamente imprime lapetición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo atencion.ciudadana.sgirpc@cdmx.gob.mx con el título PETICIÓN NEURO DERECHOS y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a su Excelencia Marco Antonio Bonilla Mendoza: https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/07/me xico-llamar-55-51-28-00-00-y-reporte.html . Artículo 1 – Se crea y define en la administración pública Municipal de Buenos Aires el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito nacional, regional, departamental, provincial, comunal, distrital o extranjero contra el municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso primer: Las víctimas de la vulneración de los neuro derechos, por estar aislados y atacados por charlatanes psiquiátricos, quienes en este primer momento solicitamos un DECRETO de ley, mantenemos la esperanza de que en el futuro a la promulgación delpresente solicitado decreto, de conformidad con la Constitución, las autoridades competentes,en una fecha futura actualicen la Constitución de la República de Argentina en su artículo Art. 17 de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: “Eldesarrollo científico y tecnológico ha hecho que lapropriedad material, originalmente tridimensional, Gmail – BUENOS AIRES PROTOCOLO Número PP:PP-… https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=149722761a&v… 2 of 17 2/20/24, 07:11 se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en propriedad cibernética inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en laspersonas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la informaciónderivada de ella. Inciso segundo; Respeto de la prensentación y el contenido de esta peticióntoda la información científica contenida en esta petición y que resulta en la falla en la seguridadurbana que está ocurriendo en el municipio quedará esclarecida en el futuro cuando Argentina adquiera SOBERANÍA CIENTÍFICA que es la finalidad de esta petición, ayudar a la Protección Civiloficial del municipio a listar a las víctimas de la violación de los Neuro Derechos y prevenir ladeflagración de la Bomba bioeléctrica y otras armas de destrucción masiva, tales como el INFRASONIDO y las COPIADORAS MASER. Inciso tercer: Las víctimas de las pruebas iniciales de la Bomba bioeléctrica, arma de destrucción masiva que se manifiesta inicialmente portelepatía sintética, pero que puede exterminar a todas las personas de una ciudad sin destruir losedificios, estarán corrigiendo y aclarando el texto de esta petición de forma permanente hastaque la Protección Civil oficial de Argentina oficialmente haga el registro de la lista de víctimas de lacatástrofe tecnológica en curso. Artículo 2o – Atribuye al término creado y definido por el Artículo1o el objeto de la creación deeste término en la ciudad de Buenos Aires, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidasde reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que serefiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: § 1o – Poner bajo la protección de lacomisión de derechos humanos de la municipalidad de Buenos Aires a todos los ciudadanos que sedeclaren víctimas de abuso tecnológico, la llamada tortura psicotrónica. Artículo único – – La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking (acecho de pandillas), que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5,párrafo § 12, inciso segundo; § 2o – Documentar el abuso perpetrado por la fiscalía o cualquierotro poder, que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada por abuso tecnológico; § 3o – Articular la integración con los (…) https://drive.google.com/file/d/1nuzoC4NOopgm9hNaSDsPX9Vicjp8COau/view?usp=sharing

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