sexta-feira, 18 de agosto de 2023

Día municipal  del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica.

https://drive.google.com/file/d/1g9ZBfY4XDotzxgWz_95wjdxmEVbIRB-a/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphU4xcdNmS1QBM1Ul?e=ogaBtk Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá - Distrito Capital , su Excelencia Claudia Nayibe López Hernández  decrete  el día 24 de octubre como el día municipal  del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. Soy Liliana Patricia Jaramillo Cortes. Presidenta de la Asociación Colombiana de Víctimas de Armas Cibernéticas ---COLOM BIADELFUTURO --- y quisiera Peticionar  a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, su Excelencia Claudia Nayibe López Hernández un decreto de Ley que  declare  o  dia 24 de outubro como dia do  respeito aos Neuro Direitos y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados,Senadores, el Presidente del Consejo Municipal , su Excelencia Edward Aníbal Arias Rubio (presidencia@concejobogota.gov.co) que sometan a votación o promulgen el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combatel a la Tortura Psicotrónica. Estoy recogiendo datos para la creación de la Estadística de cuantas víctimas de violación de neuro derechos hay en cada Distrito Capital colombiano y el radicado de esta Petición es importante para que pueda entrevistar a ciudadanos y preguntarles a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras la opinión personal de cada individuo en relación al tema de los Neuro Derechos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Dputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9 https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0VrBsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs Si sufres violación de los Neuro derechos en Colombia, llama al número 195 y presenta tu caso de violación de los neuro derechos, solicitando que se agregue su testimonio a la petición 3415792023. Alternativamente imprime la petición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo aventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co con el título PETICIÓN 3415792023 y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández: https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Municipal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito, Nacional, Departamental o extranjero contra el Distrito Capital o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso primer: Las víctimas de la vulneración de los neuroderechos, por estar aislados y atacados por charlatanes psiquiátricos, quienes en este primer momento solicitamos un DECRETO de ley, mantenemos la esperanza de que en el futuro a la promulgación del presente solicitado decreto, de conformidad con el artículo 155 de la Constitución, las autoridades competentes, en una fecha futura actualicen la Constitución Política de la República en su artículo 11, de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida suintegridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” I Inciso segundo; Respeto de la prensentación y el contenido de esta petición toda la información científica contenida en esta petición y que resulta en la falla en la seguridad urbana que está ocurriendo en el Distrito Capital quedará esclarecida en el futuro cuando COLOMBIA adquiera soberanía CIENTÍFICA que es la finalidad de esta petición, ayudar a la Defensa Civil oficial del Distrito Capital a listar a las víctimas de la violación de los derechos Neuros y prevenir la deflagración de la Bomba bioeléctrica y otras armas de destrucción masiva, tales como el INFRASONIDO y las COPIADORAS MASER. Inciso tercer: Las víctimas de las pruebas iniciales de la Bomba bioeléctrica, arma de destrucción masiva que se manifiesta inicialmente por telepatía sintética, pero que puede exterminar a todas las personas de una ciudad sin destruir los edificios, estarán corrigiendo y aclarando el texto de esta petición de forma permanente hasta que la Defensa civil oficial de Colombia oficialmente haga el registro de la lista de víctimas de la catástrofe tecnológica en curso, en concordancia con la Ley 1755 de 2015 Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Bogotá - DC, Colombia, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el Distrito Capital presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos de la municipalidad de Bogotá - DC a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales Departa-mentales o Distritales o cualquier otro poder , que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X ( https://www.enfermedades.com.es/grupo/w90), para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; Inciso único: Las víctimas de la violación de los Neuro Derechos deben registrar la Asociación de víctimas de la cual forman parte en la Defensa Civil • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación;

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