segunda-feira, 14 de agosto de 2023

SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, DEFENSA CIVIL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS — CHILEDELFUTURO—. Yo, Horacio Antonio Correa Arechavala, Rut 10.319.311-7, declaro a la Coordinación Municipal de Defensa Civil del municipio de Colina - Chacabuco SG1. (E) JAIME PÉREZ MESA (Alpatacal 0332, 9350182 Colina, Región Metropolitana, Chile) que pertenezco a una comunidad afectada por desastre tecnológico, y FIRMO el Estatuto de la Asociación de Víctimas de la cual soy miembro: STATUTO DA ASSOCIAÇÃO CHILENA DAS VÍTIMAS DE CYBER WEAPONS — CHILEDELFUTURO—. CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES DE VÍCTIMAS DE ARMAS Art. 1º LA ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en adelante denominada por la sigla “CHILEDELFUTURO”, es una asociación civil, no gubernamental, de derecho privado, de carácter socioambiental de emergencia con funciones de DEFENSA CIVIL, sin fines lucrativos, de duración indefinida, regida por este Estatuto y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Parágrafo 1. La asociación CHILEDELFUTURO está exenta de cualquier prejuicio o discriminación relacionada con el color, raza, orientación sexual, credo religioso, clase social, nacionalidad, partido político o concepción filosófica, en sus actividades, instalaciones o en su membresía. Parágrafo 2: Emergencia de carácter socio ambiental, fines de la asociación, es el proyecto de defensa civil propuesto por la asociación para la Defensa Civil Oficial del Municipio y que consta de 15 artículos, a saber: I - reducir los riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, EL ARMA LETAL LÁSER DE RAYOS X, TAMBIÉN LLAMADO MASER DE RAYOS X, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto personas a través del cáncer; impedir que las potencias enemigas de Brasil deflagren la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD ENTERA SIN DESTRUIR EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que la bomba atómica o termonuclear. II - brindar auxilio y asistencia a las poblaciones que se declaran afectadas por ataques de ARMAS ESPACIALES, buscando la inserción de la asociación en todos los concejos municipales, br/repositorio-faleconosco/13883/3800.pdf) III – recuperar las áreas afectadas por los desastres causados ​​por la IMPLANTACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como resultado de la contratación de laboratorios extranjeros médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnología para el desarrollo del espacio de tecnologías que Brasil aún no tiene, utilizando a los CHILEEÑOS como conejillos de indias; IV – incorporar las TECNOLOGÍAS ESPACIALES que CHILE NO posee aún, pero que ya fueron patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastre y acciones de protección y defensa civil entre los elementos de gestión territorial y planificación de políticas sectoriales , que tienen como objetivo FORTALECER A CHILE EN ESTE MOMENTO EN QUE LAS NACIONES MÁS DESARROLLADAS A PROPÓSITO YA ESTÁN ATAQUENDO A CHILE CON ARMAS ESPACIALES; V - promover la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: o sea, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, razón por la cual, la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO, estaremos exigiendo a las autoridades públicas la solicitar que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los causados ​​por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SATÉLITE O MASER. VI - fomentar el desarrollo de ciudades resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; VII - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a los desastres en los casos en que las víctimas afirman ser el objetivo de TECNOLOGÍA DE ALTO ESPACIO QUE CHILE NO TIENE, pero que ya están siendo utilizadas contra CHILE por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE CHILE, para evitar o reducir su ocurrencia ; VIII - monitorear eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; IX - producir alertas tempranas sobre la posibilidad de ocurrencia de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; X - verificar en qué medida la planificación de la ocupación del suelo urbano y rural está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; XI – Enumerar y Vigilar a todas las TRILLIONARIAS empresas cibernéticas que están implantando o desarrollando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIAN Y DECIFICAN sus sofisticados sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS con el fin de prevenir que, al final, los humanos tampoco acaben. en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TRATA DE SERES HUMANOS. XII - incentivar iniciativas que resulten en la construcción de viviendas con localizaciones seguras, donde los residentes pueden protegerse en caso de ataque por SPACE WEAPON; XIII – desarrollar la conciencia nacional sobre los riesgos de desastres que pueden surgir de la FALTA TECNOLÓGICA CHILENA (yo, Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- CHILEDELFUTURO--- somos solicitando a la industria CHILENA, visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELINCUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL OBJETIVO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS, LA TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CHILENA: La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar las ondas cerebrales a distancia con fecha de abril de 1976, el dispositivo es capaz de capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota, en la que Las señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y ​​las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las propias ondas cerebrales de la víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de información en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cerebro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para implementar la audición por RADIOFRECUENCIA provocando V2K, un sonido radiante disparado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormentar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, donde un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda dada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, a su vez, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. XIV - orientar a las comunidades para que adopten comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre por medio de la TELEPATÍA SINTÉTICA, V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; y XV – unirse a la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, CHILEDELFUTURO, nuestra BASE DE DATOS y sistema de información capaz de subsidiar a los órganos del Sistema Nacional de Protección y Defensa Civil en la predicción y control de los efectos negativos de eventos adversos en la población, bienes y servicios y el medio ambiente, cuando la causa sea el resultado de CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA, o ATAQUES POR ESCALAR, ELECTROMAGNÉTICA, ULTRASONIDOS, INFRASÓNICOS, O CUALQUIER TIPO DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, tales como LÁSER y MASER, u ORGANISMOS BIOLÓGICOS diseñados para INFECTAR A HUMANOS con INFECCIÓN BIOELECTRÓNICA ALGORITMOS. Párrafo 3: Cada miembro fundador de la Asociación CHILEDELFUTURO será denominado Primer Agente y presidirá una meta-asociación CHILEDELFUTURO en su propia residencia. Párrafo 4: La Asamblea General fundacional de CHILEDELFUTURO resulta del esfuerzo conjunto de todas las Metaasociaciones de CHILEDELFUTURO para apoyar a los CNPJ que estén de acuerdo con el PROYECTO DE DEFENSA CIVIL CHILE DO FUTURO. Art. 2 La asociación CHILEDELFUTURO tiene como finalidades principales: Apoyar y participar en eventos relacionados con VÍCTIMAS DE ARMAS ESPACIALES, CIBERNET O SATELITES en todo Brasil; Asistir a las víctimas que están aisladas o socialmente excluidas, ayudando a las víctimas a buscar aclaración y apoyo de la DEFENSA CIVIL CHILENA, buscando conferencias de prensa para víctimas que quieran presentar un PROYECTO DE DEFENSA CIVIL para CHILE; esclarecer y educar a la población sobre el sufrimiento y la recuperación de la salud económica y social de las víctimas de las ciberarmas; Fomentar el reconocimiento de las víctimas de las armas cibernéticas o la invasión de la PRIVACIDAD MENTAL y FÍSICA por RADIOFRECUENCIA RADAR MASER STEALTH ATTACK. Promover la defensa de los bienes y derechos sociales, colectivos y difusos relacionados con las víctimas y el medio ambiente; fomentar el perfeccionamiento y cumplimiento de la legislación que instrumentalice la consecución de estos fines; promover proyectos y acciones encaminados a preservar, así como recuperar y proteger la identidad física y psíquica de las víctimas de implantes, microchips, RFID's y armas de interferencia neurológica o de control fisiológico a distancia denominadas cibernéticas con recursos propios o provenientes de donaciones, sin necesidad de burocracia legal ni cnpj; fomentar la asociación, el diálogo y la solidaridad entre los diferentes segmentos sociales, participando junto con otras entidades en actividades encaminadas a intereses comunes. Párrafo unico. Todos los asociados tendrán autonomía para actuar como Presidentes de la Asociación, cada asociado podrá realizar de forma independiente todos los trabajos de la junta, sin necesidad de ser votado, y corresponde al asociado asumir esta responsabilidad al presentar este estatuto en la DEFENSA CIVIL DE SU MUNICIPIO. Arte. 3º La asociación CHILEDELFUTURO tiene su sede en la CASA PROPIA DE LA VÍCTIMA DE ARMA CIBERNÉTICA en cada uno de los Estados brasileños (donde haya víctimas, familiares de víctimas o cualquier persona que quiera prevenir este nuevo tipo de TORTURA) de forma independiente. Párrafo unico. La asociación CHILENOFUTURO http://aleivimapoia.freeforums.net/board/1/general-discussion ; mantendrá y su https://www.facebook.com/groups/1725426037769253/; https://www.facebook.com/groups/153167729481703/ LA LISTA DE LAS SEDES CHILENAS QUE SE OFRECEN VOLUNTARIAS PARA REALIZAR TRABAJOS DE DEFENSA CIVIL en las áreas donde están ubicadas. Art. 4º La asociación CHILEDELFUTURO se mantendrá por los aportes espontáneos de los miembros de su membresía y por las donaciones recibidas, a título gratuito, de personas naturales o jurídicas, de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeros, siempre que no impliquen su subordinación, a compromisos e intereses que entren en conflicto con sus objetivos y fines o arriesguen su independencia, directamente a la cuenta bancaria, CPF de la metaasociación, sin necesidad de CNPJ; quien haga la donación debe ser consciente de que el dinero donado puede ser utilizado por el Presidente de la metaasociación, en adelante denominado como “AGENTE PRIMERO” para la compra de utensilios de uso diario como pan, leche, gas, agua o recibo de luz, ropa y otras necesidades que el AGENTE CHILEDELFUTURO, persona que ha sido excluida de la sociedad, necesitará para mantener en funcionamiento la asociación, no habrá rendición de cuentas ni contabilidad, quien dona dinero es porque reconoce el mérito de la asociación. §1 Las contribuciones serán definidas por los propios afiliados, puede ser en dinero, o incluso en forma de libros, mano de obra, equipos de protección contra las radiaciones de interferencia neurológica y/o cualquier producto cultural, artístico o material que pueda beneficiar a la asociación. • 2º El material permanente, el acervo técnico y bibliográfico y los equipos recibidos por CHILEDELFUTURO a través de donaciones, convenios, proyectos o similares, son bienes puestos a disposición de los Primeros Agentes de la asociación para su uso personal, salvo oposición expresa de la Asamblea General de miembros CAPITULO II RÉGIMEN DE AFILIACIÓN Art. 5 La asociación estará formada por los socios fundadores y por un número ilimitado de socios meritorios, colaboradores y efectivos, que estén dispuestos a vivir los fines de la asociación, no respondiendo, éstos, por las obligaciones sociales de CHILEDO FUTURO. actas que garanticen a cada AGENTE PRIMERO CHILEDELFUTURO el derecho a voto en todos los niveles e instancias de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO establecida anteriormente; II – Integrantes Efectivos: ciudadanos dispuestos a colaborar con la mejora de la calidad de vida de los sobrevivientes o víctimas de Armas Psicotrónicas, aprobados por la Asamblea General de Integrantes, con derecho a voto inmediatamente después de adherirse; III - Asociados meritorios: personas físicas o jurídicas que, por colaborar o prestar servicios relevantes a las causas de la Asociación, tengan derecho a este título, a criterio de los Primeros Agentes y ratificado en la Asamblea General de Asociados; IV – Asociados Colaboradores: personas naturales o jurídicas que, identificadas con los fines de la entidad y aprobadas por los Primeros Agentes, periódicamente hagan sus donaciones o aportes. Art.6º El asociado que: I – Solicite su baja, perderá la calidad de asociado; II – No participar en 03 (tres) reuniones consecutivas o 06 (seis) reuniones alternas, sin justificación (incluir); III – realizar acto que resulte en desprestigio de CHILEDELFUTURO o en perjuicio de sus intereses. §1 La exclusión se hará por decisión del Primer Agente de CHILEDELFUTURO, con derecho de recurso ante la Asamblea General; §2º Para la exclusión, la Asamblea General deberá ser convocada con al menos 48 horas de anticipación. Art. 7 Los asociados no responden, ni siquiera en forma subsidiaria, por las obligaciones asumidas por CHILEDELFUTURO. CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 8 Son derechos de los asociados: I – hacer al Primer Agente, por escrito, propuestas y/o sugerencias de interés social y/o ecológico; II - solicitar al Agente Primero que reconsidere los actos que considere no conformes al Estatuto Social; III - participar en los debates y resoluciones de CHILEDELFUTURO; IV - ejercer los nombramientos y delegaciones que le sean atribuidos; V - proponer al Primer Agente la adopción de medidas destinadas a garantizar los fines a que se refiere el art. 2 de estos Estatutos; VI - apoyar, difundir, proponer y realizar eventos, programas y propuestas de la Asociación; VII – tener acceso a las actividades de CHILEDELFUTURO; VIII - votar y ser votado por cualquier PROPUESTA DE TRABAJO, inmediatamente después de la afiliación como miembro efectivo; después de la IX – convocar Asamblea General, previa solicitud firmada por 2/3 (dos tercios) de los miembros efectivos. Art. 9 Son deberes de los asociados: I – obedecer el presente Estatuto, trabajando para alcanzar los objetivos de CHILEDELFUTURO; II - cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno; III - ejercer, con celo y eficiencia, las atribuciones de los cargos que ocupan en los órganos de CHILEDELFUTURO IV - fomentar la participación y contribución (donaciones), entre los miembros de CHILEDELFUTURO; V - comunicar a los órganos de gobierno cualquier acontecimiento, hecho o proposición de interés relevante para la Asociación; VI - difundir estudios, sugerencias y actividades desarrolladas por CHILEDELFUTURO; VII – mantener actualizado su registro en CHILEDELFUTURO, comunicando oportunamente cualquier cambio ocurrido; VIII - ejercer las atribuciones que se le encomienden, dando cuenta de sus acciones; IX – honrar y defender CHILEDELFUTURO, luchando por su crecimiento. CAPITULO IV ÓRGANOS CORPORATIVOS DE "CHILEDELFUTURO".Art. 10º Los Agentes Primeros son los órganos generales de gobierno de CHILEDELFUTURO de los Asociados. §1o Los cargos o funciones de CHILEDELFUTURO serán ejercidos por los Primeros Agentes con autofinanciación, siendo de responsabilidad única y exclusiva de los Primeros Agentes cualquier valor gastado por cuenta de la entidad, entre los cuales: compra de detectores de radiación electromagnética, escalar, protección equipos contra ARMAS MASER, láser microondas o RADIOFRECUENCIA, ultrasonidos, infrasonidos, pruebas médicas para detección de microchips, implantes ilegales o traumatismos generados por ataques psicotrónicos, gastos con alojamiento de víctimas, cirugías y otros definidos por los Primeros Agentes. §2º Los Primeros Agentes son personalmente responsables por las obligaciones que contraen por cuenta de la metaasociación CHILEDELFUTURO que presiden, debiendo responder, igualmente, por los daños y perjuicios causados ​​por la infracción de leyes o normas estatutarias. SECCIÓN I Asamblea General de Asociados. Art. 11 La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad, participando en ella todos los Primeros Agentes y socios efectivos que se encuentren en pleno goce de sus derechos, en la forma prevista en el Estatuto. Párrafo unico. La Asamblea General será presidida por el Profesor de Defensa Civil, Wellington Antonio Doninelli Pereira, editor de este estatuto, CPF 495344590-20 ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704 -19- actualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 ) que tendrá voto de calidad en caso de empate. Art. 12 La Asamblea General de Asociados elegirá los CNPJ de cualesquiera ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS que puedan representar MORALMENTE a CHILEDELFUTURO ante la sociedad CHILENA, correspondiendo a estos CNPJ aceptar o no representar víctimas de CIBERARMAS, entre los CNPJ candidatos a ser votados está el de la Asociación CHILENA de Víctimas de Armas Psicotrónicas — ALEIVIMAPOIA - RECIFE -PE CNPJ 31.505.178/0001-18 y los CNPJ de DEFENSA CIVIL de cada municipio brasileño, o cualquier otro CNPJ que la asociación estime favorable a sus fines. Los demás integrantes de BRASIDOFUTURO serán designados por el Primer Agente CHILEDELFUTURO de cada metaasociación constituyente. La Associação CHILEDOFUTURU no necesita persona jurídica o CNPJ, porque es la REPRESENTACIÓN ante la sociedad del conjunto de CPFs de sus PRIMEROS AGENTES, que firman este ESTATUTO de forma independiente, con el objeto de CREAR LA PERSONA MORAL ASSOCIAÇÃO CHILE DO FUTURO, suma de todas las metaasociaciones CHILEDELFUTURO. Arte. 13º La Asamblea General de afiliados se reunirá ordinariamente el 1° (primer) sábado de cada mes para PRESENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE DEFENSA CIVIL planteados en todo Brasil y votación de los CNPJ que podrán representar a CHILEDELFUTURO ante los órganos competentes de la CÁMARA DE LOS DIPUTADOS Y SENADO DE LA CHILE, en previsión de nuevas leyes que protejan a los ciudadanos de ATAQUES CON BOMBAS BIOELÉCTRICAS o reelegir a los CNPJ y, cada 2 (dos) meses, elegir nuevos miembros del Consejo Notarial; y, extraordinariamente, en cualquier momento, convocada por el consejo de administración o por las 2/3 (dos terceras partes) de los socios en pleno goce de sus derechos, por causas pertinentes. §1 La Asamblea General se reúne ordinaria y extraordinariamente, en primera convocatoria, siempre que conste registrada la presencia de por lo menos la mayoría absoluta de los socios, parejos con sus aportes y con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se realizará quince minutos después de la hora señalada para la primera, con cualquier número de socios que están parejos con sus aportes y con derecho a voto. §2 Las resoluciones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos. §3º Se levantará el acta respectiva de los trabajos de la Asamblea General, en el libro. Art.14º Corresponde a la Asamblea General de Asociados: I – deliberar sobre la remoción de los CNPJ o la incorporación de nuevos; II - reforma, total o parcial, los Estatutos de CHILEDOFURURO; III – elegir y destituir a los AGENTES DE CHILEDELFUTURO; IV - deliberar sobre asuntos de relevancia institucional que le sean sometidos por los asociados; V – examinar la situación financiera de los AGENTES CHILENOFUTURO, buscando superar la exclusión social a la que están sujetos los AGENTES: el creciente número de víctimas de la tortura psicotrónica se debe a que LA ECONOMÍA CIBERNÉTICA PARALELA DE XEROX DEL CUERPO HUMANO EN TIEMPO REAL POR SATÉLITES ESPÍAS suman para el ROBO DE PATRIMONIO INMATERIAL CERTIFICADO DE ADN HUMANO MEDIANTE CONTROL FISIOLÓGICO A DISTANCIA POR SATÉLITE, SUMAN MÁS DEL TOTAL AL ​​PIB CHILEEÑO, razón por la cual la gran mayoría de las UNIVERSIDADES CHILENAS han TRAICIONADO A CHILE y están DESARROLLANDO SECRETAMENTE TECNOLOGÍAS TECNOLÓGICAS CIBERNET para LABORATORIOS TRILLIONARIOS EXTRANJEROS ENEMIGOS DE CHILE, que mantienen a las universidades bajo el RÉGIMEN SECRETO DE TUBO XEROX CON EL PROPÓSITO DE MANTENER LA DISMINUCIÓN DEL PIB CHILEEÑO AL MISMO TIEMPO EN QUE LA ECONOMÍA CIBERNÉTICA PARALELA, MICROCHIPS, RFIDs CRECE, y el humilde ciudadano brasileño es ROBADO DE SU PRÁCTICA CIBERNÉTICA INMATERIAL, dejándolo en la misma pobreza absoluta que los Escritores y Editores a quienes les roban su patrimonio intangible; XEROX hizo la ECONOMÍA PARALELA de TRILLONES DE REALES robados a lo largo de décadas y, hoy, ese crimen VUELVE Y ENGRASA EN FORMA DE XEROX EN TIEMPO REAL DEL CEREBRO Y LAS FUNCIONES FISIOLÓGICAS DEL CUERPO HUMANO VÍA SATÉLITE, el método criminal es el de siempre, copiar sin pagar a los copiados. VI – inspeccionar el material permanente, la BASE DE DATOS DEL NOTARIO con EL PROCESO INVESTIGADOR SOLICITADO A LA DEFENSA CIVIL, conjunto de documentación generada o recibida por AGENTES BRAZILDOFUTURO. Párrafo unico. Los miembros de la Asamblea General son responsables de buscar PROYECTOS DE LEY QUE RECONOZCAN EL USO CLANDESTINO DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA O EL USO SECRETO DE MEDICAMENTOS, MICROCHIPS, RFID O IMPLANTES CON FINES DE COPIA O TORTURA. Art. 15º Como órgano soberano de CHILEDELFUTURO, la Asamblea General de Asociados, convocada e instalada de conformidad con este Estatuto, tiene facultades para decidir todos los asuntos relativos a la Asociación. SECCIÓN II De la metaasociación Art. 16º La metaasociación es un órgano colegiado subordinado a la Asamblea General de Socios, responsable de la representación social de ALEIVIMAPOIA, además de tener la responsabilidad administrativa de la Asociación, integrada por socios fundadores y/o efectivos, con mandato permanente según a la productividad en la asociación. Art.17 La Junta se compone de: un Primer Agente; un Segundo Agente; un agente de terceros; y así sucesivamente con un número creciente de AGENTES de acuerdo con el número de víctimas en cada región que solicitan su inclusión en el Primer Agente; un Agente de Comunicación; §1 Los miembros de CHILEDOFURO que se encuentren en ejercicio tienen derecho a la posibilidad de reelección para los cargos de cada respectivo agente, esta elección es un ASUNTO INTERNO particular de cada SEDE de CHILENOFUTURO. El Primer Agente es la base de la estructura, ya él le corresponde organizar la reelección de los demás agentes que le estén subordinados de acuerdo con las tareas que cada uno esté dispuesto a desempeñar. §2o El Primer Agente podrá crear Direcciones o Comisiones Especiales, siendo los agentes secundarios responsables de presentarse voluntariamente para esos cargos o tareas. Art. 18 Las Metaasociaciones CHILEDELFUTURO se reunirán cuantas veces sea necesario, convocadas por el Presidente o por dos PRIMEROS AGENTES, siendo responsables de: I - cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; II – presentar informe al Consejo Cartorial y a la Asamblea General de Asociados, instruido con balance de las RESPUESTAS POSITIVAS Y NEGATIVAS de la DEFENSA CIVIL CHILENA y con declaración de la Notaria de CHILEDELFUTURO; III – decidir sobre la adquisición o ampliación del BANCO DE DATOS CARTORIALES, previa autorización de la Asamblea General de Asociados o “ad referéndum” de dicha Asamblea; IV - cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Asociados; V - Aprobar el reglamento para la realización de eventos CHILEDELFUTURO; VI - Crear Juntas o Comisiones Especiales; VII – Formular medios junto con las autoridades para el cumplimiento de las medidas de combate a las irregularidades cometidas contra VÍCTIMAS ACTIVAS DE ARMAS PSICOTRÓNICAS, SUPERVIVIENTES o cualquier persona relacionada con ellos; VIII - Identificar los problemas y presentar soluciones para el desarrollo de una política de protección y defensa de las VÍCTIMAS DE CONTROL MENTAL CIBERNÉTICO O CONTROL FISIOLÓGICO A DISTANCIA POR ARMAS SATELITES o PSICOTRÓNICAS. IX - Designar la Asesoría Jurídica; X – La búsqueda de personas idóneas y DECLARACIONES JURADAS, para la INSCRIPCIÓN DE DENUNCIAS COLECTIVAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO en defensa de personas victimizadas por ARMAS DE INTERFERENCIA NEUROLÓGICA A DISTANCIA O MASER DE RADIOFRECUENCIA; XI - Concientización de la comunidad sobre el uso responsable de las FUENTES DE RADIACIÓN, tales como SATÉLITES, TORRES DE TELÉFONO CELULAR, TRANSMISIONES DE RADIO O TELEVISIÓN, VHF, UHF y bajas frecuencias; XII – emitir, en casos urgentes, resoluciones “ad referéndum” a la Asamblea General; Párrafo unico: Los miembros de las metaasociaciones votarán por igual, teniendo el Profesor Asesor en Defensa Civil voto de calidad, en caso de empate. Art. 19 Corresponde a los Primeros Agentes: I – representar a CHILEDELFUTURO, activa o pasivamente, en juicio o extrajudicialmente y en las relaciones con las Autoridades Públicas, Asociaciones y similares; II - designar apoderado, cuando sea necesario; III - designar un representante ocasionalmente; IV - firmar contratos y convenios, previa aprobación del Consejo de Administración; V – representar a CHILEDELFUTURO en público; VI - convocar ordinaria y extraordinariamente la Asamblea General de Asociados, presidiéndola; VII - convocar y presidir las reuniones de los agentes secundarios; VIII - designar las tareas o direcciones de los agentes secundarios; IX - actuar con eficacia, de acuerdo con los propósitos de CHILEDELFUTURO en defensa de las víctimas del control mental y en la sensibilización del público a favor de la causa de la GARANTÍA DE PRIVACIDAD; X – dirigir la administración, ejerciendo o delegando atribuciones de esta naturaleza a los segundos agentes; XI – firmar con el segundo Agente Administrativo cualquier documento que implique responsabilidad del Notario Público de CHILEDELFUTURO; XII – Proponer la designación de un profesional de la salud que preste servicios de utilidad a las víctimas de INVASIÓN A LA PRIVACIDAD por ARMAS DE RADIOFRECUENCIA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO (técnicamente denominado MASER) a través de CHILEDELFUTURO; XIII imprime tus propios métodos para una administración eficiente, en la estructuración de organismos y servicios; XIV - convocar elecciones generales; XV - realizar negocios jurídicos de cualquier naturaleza; XVI - dictar actos de competencia de su administración XVII - la búsqueda de ingenieros y científicos que puedan contribuir al desarrollo de métodos que aíslen los domicilios de las SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA, creando ambientes de RADIACIÓN CELULAR, UHF, VHF y baja frecuencia CERO para las personas que sienten su privacidad se ha visto comprometida por la INVASIÓN NEUROLÓGICA DEL RADAR MASER DE MICROONDAS DE INTERFERENCIA. Misteriosas enfermedades resultantes de la creación de microorganismos artificiales que EMITEN RADIOFRECUENCIA, a través de RADAR DE TIEMPO INVERSO, generando la posibilidad de microchips vivos contagiosos que pueden multiplicarse por sí solos, parasitando el cuerpo humano con radiofrecuencias biológicas artificiales que RESULTAN EN ENFERMEDADES, PÉRDIDA DE INTIMIDAD Y, en muchos casos, LA MUERTE, los llamados “MORGELLONS”, utilizados como bombas biológicas que podría transformar ciudades enteras en CIUDADES ZOMBIS BAJO EL CONTROL DE LA MENTE MASER, si no se invierte en investigación para proteger a los seres humanos de estas nuevas y SILVESTRE VIOLACIONES. Art.20º Corresponde al Segundo Agente: I - asistir al Primer Agente en las atribuciones que sean necesarias; II – sustituir al Primer Agente en los casos en que éste no pueda hacerlo. III - la búsqueda del reconocimiento por parte del gobierno y de la sociedad del sufrimiento causado por la violación de la PRIVACIDAD a través de microchips, implantes o armas psicotrónicas de radiofrecuencia. Art. 21 Corresponde a los Segundos Agentes Ejecutivos: I – actuar eficazmente, conforme a los fines de CHILEDELFUTURO, en defensa de las víctimas activas o sobrevivientes y en la sensibilización de la población sobre los problemas generados por el CONTROL FURIOSO DE LA CIBERNÉTICA MENTE; II - realizar los planes de acción establecidos por el Primer Agente; III - sustituir al Primer Agente en todas sus funciones, cuando éste se encuentre ausente y/o impedido, o en ausencia de cualquier otro que desempeñe las funciones del Primer Agente ausente. IV – ayudar a las víctimas a registrar “DECLARACIONES JURADAS” para el público en general y para el MINISTERIO PÚBLICO y las autoridades médicas en particular; V - actuar como secretario de los trabajos de la meta-asociación; VI - organizar, planificar y ejecutar las tareas y delegaciones relacionadas con los servicios de administración; Art. 22 Corresponde al Primer Agente para el ejercicio de la Función Ejecutiva: I – designar segundos agentes para auxiliar en la función ejecutiva en las atribuciones que sean necesarias; II - designar un suplente para las funciones Ejecutivas en los casos en que el segundo agente ejecutivo no pueda hacerlo; III – garantizar que los antecedentes de las personas fallecidas por violación de la PRIVACIDAD, implantes ilegales, microchips o armas psicotrónicas continúen siendo reflejados en el PODER JUDICIAL, buscando reparación para los familiares de las víctimas. Ejemplo práctico, Ana Raquel de Melo Manei: https://www.peticao.online/ana_raquel_de_melo_manei_alepa_protocolo_w-13068833 Art. 23º El Primer Agente es responsable de las tareas comunicativas; promover acciones relacionadas con la difusión de CHILEDELFUTURO; implementar proyectos de marketing; dar publicidad a los actos de los órganos de gobierno; relaciones intermedias y contactos de la entidad con vehículos de comunicación y otras entidades; V – Dar entrevistas en representación de CHILEDELFUTURO, o designar un segundo agente para ello; VI – Realizar una campaña de divulgación de MEDICINA RESPONSABLE; VII – Realizar una campaña de divulgación de las ACCIONES OFICIALES DE LA DEFENSA CIVIL • CNPJ que fueron FAVORABLES O DESFAVORABLES a las víctimas, o PROCESOS LEGALES, cuando la OFICIAL DE LA DEFENSA CIVIL, por omisión o negligencia, se niega a escuchar a las víctimas o a consignar sus nombres en anticipación de que, un día, las víctimas de las armas cibernéticas serán reconocidas, y la ALERTA tan necesaria sea dada por la misma DEFENSA CIVIL OFICIAL DE CHILE; VIII - actuar eficazmente en la difusión de TODAS LAS NOTICIAS que involucren tecnología de control mental o armas psicotrónicas, incluidos microchips e implantes; IX - mantener y actualizar la base de datos y la lista de correo electrónico para la difusión “en línea”; X – crear, mantener y actualizar el sitio web de la metaasociación BRASIDOFUTURO que preside, enumerando las demás URL de las demás metaasociaciones CHILEDELFUTURO y que, en conjunto, forma ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO; XI – captar noticias de la prensa gubernamental o privada sobre inversiones públicas para asociaciones a favor de la Defensa de los Derechos Humanos que califiquen individualmente cada meta-asociación CHILEDELFUTURO en el financiamiento de investigaciones sobre cómo proteger mejor a los seres humanos de la INVASIÓN DE LA PRIVACIDAD POR LAS ARMAS ESPACIALES CONTROL MENTAL MASER, recaudando donaciones de estos organismos o personas a la CUENTA BANCARIA, CPF de cada PRIMER AGENTE; Art. 24 Corresponde al Agente Primero: I - cuidar y conservar el patrimonio inmaterial constituido por la BASE DE DATOS de la meta-asociación que preside; II – la custodia y responsabilidad de los valores sociales, siendo responsable de depositar, en institución de crédito acreditada, el dinero disponible; III - inspección de recibo de aportes mensuales a CHILEDELFUTURO; IV – garantizar la contabilidad de los DATOS DE REGISTRO en posesión de la metaasociación con formas de compartir estos DATOS DE REGISTRO OBTENIDOS CON EL OFICIAL DE DEFENSA CIVIL y OTROS ÓRGANOS, con todos los demás PRIMEROS AGENTES de las demás metaasociaciones que la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO acuerde; V - estar presente en la rendición de cuentas; VI – firmar el PROYECTO DE DEFENSA CIVIL de la Associação CHILEDELFUTURO solo o en sociedad con los segundos agentes, a la entrega del PROYECTO DE DEFENSA CIVIL a la DEFENSA CIVIL EN SU RESPECTIVO MUNICIPIO; VII - preparar la propuesta de presupuesto para discusión con los segundos agentes; VIII - verificar con los afiliados la posibilidad de vender “botones” de concientización y fomentar actividades económicas locales que beneficien a las víctimas mediante la generación de recursos para la asociación; SECCIÓN III Consejo Notarial Art. 25º El Consejo Notarial, integrado por al menos 03 (tres) Primeros Agentes, es el Órgano de Inspección de la Gestión Notarial de CHILEDELFUTURO. §1° El Patronato estará integrado por miembros fundadores y/o efectivos. §2 El Presidente del Consejo de Notarios será elegido entre sus miembros. Artículo 26 Corresponde al Consejo de Notarios de CHILEDELFUTURO: I – supervisar los actos de los Primeros Agentes y verificar el cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios; II – Deliberar sobre los informes y actas notariales totales, incluyendo en su declaración escrita obligatoria y previa, todas y cada una de las observaciones que juzgue necesarias para la deliberación de la Asamblea General. Art. 27 En caso de vacante en el Consejo Cartorial, la vacante será cubierta dentro de los 10 días hábiles en elecciones extraordinarias para cubrir el cargo. Art. 28 El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, antes de la deliberación del INFORME MENSUAL por la Asamblea General y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por el Director de CHILEDELFUTURO o por mayoría de votos de los Primeros Agentes. CAPITULO V DEL PROCESO ELECTORAL Art. 29.º Las elecciones para la Junta Directiva y el Consejo de Registro se realizarán anualmente por la Asamblea General, y todos los asociados fundadores y efectivos podrán integrar la nómina, pero compitiendo por una sola nómina. §1º La elección para los cargos de la Junta Directiva y del Consejo de Notarios se hará por voto directo y secreto, o por aclamación, según el caso, quedando prohibido el voto por poder. §2 La elección se decidirá por el sistema de mayoría, siendo obligatoria la inscripción previa de los candidatos. § 3o La elección de los miembros del Consejo Cartorial será por registro individual, no estando integrado por una lista, siendo elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, en caso de empate, se considerará elegido el miembro de mayor edad. válido. §4o La elección de la Junta Directiva así como del Consejo Cartorial tendrá lugar el primer sábado de cada mes, se permite el voto por correspondencia, dadas las grandes distancias entre los miembros, por lo que se fomenta el uso de Internet en tiempo real y el voto abierto por aclamación a través de Internet en tiempo real, cuando sea necesario por razones prácticas. §5o La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar inmediatamente después de la elección. Art. 30 Para la elección de la Junta Directiva, se debe solicitar el registro de las listas en solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Electoral, de conformidad con el Aviso de Convocatoria y Reglamento de Elecciones, para ser divulgado por el Presidente de CHILEDELFUTURO, por lo menos 10 (diez) días antes de la toma de posesión de la junta. Párrafo unico. La solicitud de inscripción deberá contener los nombres de los candidatos a cada uno de los cargos electos y estar debidamente firmada. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Arto. 31º Una vez disuelta CHILEDELFUTURO, el patrimonio restante del notario revertirá a las Asociaciones similares, indicadas por la Asamblea General de Asociados. Art. 32º CHILEDELFUTURO podrá afiliarse a asociaciones de DERECHOS HUMANOS y de apoyo a víctimas de violaciones de Derechos Humanos a nivel nacional o internacional, previa autorización de la Asamblea General de Asociados. https://www.bubok.pt/livros/13026/O-Futuro-da-Propriedade-Imaterial-atualizado-11152020—English-by-Sipho-Mishek-Nkosi-from-South-Africa---Informe-en- espanol-de-Elvira-Holgad-Peru-Sergio-Osuna-Mexico-y-Maria-Cristina-Espana , un ejemplo es https://victimsmindcontrol.viactec.es/home/ la Asociación de Víctimas VIATEC, que realiza, junto con CHILEDELFUTURO, una FEDERACIÓN para la Protección de los DERECHOS HUMANOS registrada en las NACIONES UNIDAS ( antonio.soteloarmesto79@gmail. com/estafeta@mir.es : PROTOCOLO: 435141 PROTOCOLO: 435141, María Cristina De la Cruz Molina, DNI 04582161D). Art. 33º Las omisiones serán resueltas por la Asamblea General de Asociados. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 34 Con la aprobación de este estatuto por las meta-asociaciones, en la misma fecha la Asamblea General elegirá una nueva Junta Directiva y una nueva JUNTA DE CARTORIALES, quienes tomarán posesión en 2019, año de fundación . ATA No01. El día doce de enero de 2019, se distribuyó el presente ESTATUTO entre los miembros de la Asociación en formación, para ser archivado en la defensa civil de sus respectivos municipios. El proyecto de Estatuto fue leído, discutido, votado por todos y aprobado por unanimidad antes de ser presentado; el ESTATUTO registrado fue luego escaneado y enviado para su publicación por parte de la asociación en formación en el sitio web: http: //aleivimapoia.freeforums.net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DAS VÍCTIMAS DE LAS ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo aquellos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán de manera independiente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominado CHILEDELFUTURO, y aquellos miembros fundadores, de acuerdo con los Estatutos, se denominan PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominado CHILEDELFUTURO, y aquellos miembros fundadores, de acuerdo con los Estatutos, se denominan PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo esos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo esos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira Fecha: viernes, 23/07/2021 a las 20:05 Asunto: SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, DEFENSA CIVIL. A: , , , , , , , , , , , , , , , , , Fernanda Aparecida Lemos Moreira , Lector , , , , , , , , , / https://www.patrocinio.mg.leg.br/ouvidoria/20210723200648

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